Resolución de 8 de julio de 1991; BOE de 23 de agosto

AutorMiguel Vaouer Salorí
Páginas255-272
Comentario

-En la Resolución de 8 de julio de 1991 se contempla el caso de una separación matrimonial. En ejecución de sentencia firme, señalando el importe de la pensión de la esposa, se decreta el embargo -de los derechos que correspondían al marido en el piso 3.º ... que tenía el carácter de ganancial- En auto posterior se adjudican -por falta de postores- a la esposa, los derechos que sobre la finca embargada correspondían al marido.

El Registrador denegó la inscripción, apoyando su calificación en la naturaleza jurídica de la sociedad ganancial, comunidad de tipo germánico, en la que ninguno de los cónyuges es dueño ni puede disponer de su participación sobre los bienes comunes, sino que ambos esposos conjuntamente tienen la titularidad del patrimonio ganancial En consecuencia, tampoco cabe la disposición de las participaciones vía ejecución forzosa

Entendió que se imponía la previa liquidación de la sociedad conyugal y una vez que esta hubiera tenido acceso al Registro podría conocerse si el piso cuestionado se había adjudicado al mando para luego seguir el apermio contra él. La calificación fue ratificada por el Centro Directivo.

Este razonamiento me trae a la memoria unas reflexiones de Vallet (-EnPage 269torno de la naturaleza de la sociedad de gananciales-, Anuario de Derecho civil, octubre-diciembre de 1990, pág. 1.045). La idea de comunidad germánica como medio para explicar la naturaleza de la sociedad ganancial es útil, al igual que lo son otros expedientes técnicos que se usan con fines didácticos para orientar y facilitar el examen de una institución. Pero advierte que: -su importancia es mayor en la ciencia del derecho que en su práctica-, y añade -hemos de evitar el nesgo de que nos desvíen del objetivo de hallar ºquod lustum estº en cada caso concreto-.

La naturaleza jurídica de la sociedad ganancial como comunidad en mano común suele interpretarse con cierta rigidez dogmática que, a veces, trasciende a sus aplicaciones prácticas

Hace tiempo que Lacruz había señalado que -las divergencias entre la comunidad romana y la germánica, sobre todo en los derechos modernos, son menores de lo que corrientemente se cree en España y, por cierto, ninguna de ellas afecta a la esencia, que es idéntica en ambas- (RGU, enero 1950, pág 33).

El Magistrado entendía en su informe que el artículo 1.373 del Código Civil, establecido con carácter general, no se adapta bien al supuesto de que la ejecución fuera de un esposo...

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