Resolución de 8 de octubre de 2005

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
Páginas380-390

COMENTARIO

Importante Resolución en materia de aplicación de las nuevas tecnologías para la mejora del sistema de seguridad jurídica preventiva, cuya íntegra lectura se recomienda.

El supuesto de hecho es el siguiente; ante un Notario de Valladolid los compradores otorgan escritura de oferta de venta. Al momento el Notario de Valladolid, remite copia electrónica al Notario de El Carpió, el cual traslada a papel dicha oferta de venta. Ese mismo día comparecen los compradores ante el Notario de El Carpió, y otorgan escritura de aceptación de la oferta de venta, a la que se incorpora el traslado a papel de la oferta. Por último el Notario de El Carpió, comunica la aceptación al Notario de Valladolid.

Presentada la copia en el Registro de la Propiedad, se deniega la inscripción, por los siguientes motivos;

  1. El negocio documentado carece de regulación legal, al no haber sido desarrollado reglamentariamente el artículo 111 de la Ley 24/2001, que recordemos que permite que por conducto electrónico puedan dos o más notarios remitirse, bajo su respectiva firma electrónica avanzada, el contenido de los documentos públicos autorizados por cada uno de ellos que incorporen las declaraciones de voluntad dirigidas a conformar un único negocio jurídico. No obstante, la citada Ley introduce la disposición transitoria undécima a la LO del Notariado según la cual hasta que los avances tecnológicos hagan pasible que la matriz u original se autorice o intervenga y se conserve en soporte electrónico, la regulación del documento público electrónico se entenderá aplicable a las copias o reproducción de pólizas.

  2. El Notario receptor no ha comprobado la vigencia de la certificación del Notario remitente, asimismo ha trasladado a papel, sin incluir manifestación acerca de la autenticidad de dicha certificación.

  3. No se menciona el tipo de certificación.

  4. No se menciona que se haya hecho la comprobación, sobre la permanencia en el cargo del Notario remitente.

    La DGRN, revoca la nota de calificación y admite el negocio en la forma en que se ha documentado.

    Para recoger los argumentos de la DG, así como los comentarios que nos merecen, seguiremos los defectos señalados por la Registradora.

  5. Sobre la falta de regulación del negocio documentado.

    - La DG parece dar a entender que el hecho de que un precepto no esté desarrollado reglamentariamente, no implica la imposibilidad de su aplicación, pues ello supondría dejar en manos del poder ejecutivo la efectividad de...

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