Resolución de 8 de febrero de 2004 (B.O.E. de 14 de abril de 2004)
Autor | Álvaro F. Piera |
Páginas | 171-175 |
COMENTARIO
Se pretende inscribir la adquisiciÛn de una finca por el comprador al Ayuntamiento, que carece de tÌtulo, pero que le pertenece desde tiempo inmemorial. Es cierto que en este caso es preciso acreditar la adquisiciÛn fehaciente por parte del transmitente, aunque su adquisiciÛn previa no estuviera inscrita, quien debe acreditar su previa adquisiciÛn, y en su defecto se practique acta de notoriedad que justifique su dominio, lo que son normas que imponen los artÌculos 199 y 295 de la LH y 298 RH.
Por otra parte, y como segundo defecto de los que impiden la inscripciÛn, pese a lo...
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