Resolución de 8 de febrero de 2004 (B.O.E. de 14 de abril de 2004)

AutorÁlvaro F. Piera
Páginas171-175

COMENTARIO

Se pretende inscribir la adquisiciÛn de una finca por el comprador al Ayuntamiento, que carece de tÌtulo, pero que le pertenece desde tiempo inmemorial. Es cierto que en este caso es preciso acreditar la adquisiciÛn fehaciente por parte del transmitente, aunque su adquisiciÛn previa no estuviera inscrita, quien debe acreditar su previa adquisiciÛn, y en su defecto se practique acta de notoriedad que justifique su dominio, lo que son normas que imponen los artÌculos 199 y 295 de la LH y 298 RH.

Por otra parte, y como segundo defecto de los que impiden la inscripciÛn, pese a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR