Resolución de 8 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)
La Notaría (desde 1995) › Núm. 2/2003, Febrero 2003
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La Notaría (desde 1995) › Núm. 2/2003, Febrero 2003
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Nada impide en el ordenamiento español la venta de varias fincas por un único precio global, especialmente cuando dichos bienes configuran una unidad económica.
Sin embargo, si la enajenación se realiza judicialmente, derivada de una anotación preventiva de embargo en juicio ejecutivo, es necesaria la ejecución separada cuando las cargas posteriores a la anotación son diferentes en una y otra finca.Original
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por «Juan Manuel Criado, S. L.», y contra la negativa del Registrado...
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Resolución de 8 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)
COMENTARIO
La conclusión que la Dirección General extrae del supuesto marca una clara disociación entre la óptica puramente civil y la procesal. En efecto, desde el punt...Ver el contenido completo de este documento
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