Resolución de 7 de octubre de 1992, B.O. de 18 de noviembre de 1992

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 616, Mayo - Junio 1993

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


Al no abordarse en la nota de calificación la validez o nulidad del negocio de aportación realizado por los cónyuges, sin expresión de la causa que lo motiva, se elude la cuestión y se afirma la libertad de contratación entre cónyuges, sin que ello suponga alteración del régimen conyugal, considerando que el articulo 1355 del cc no pasa de ser una manifestación de dicho principio.

Original


@Hechos

-I.-El día 25 de abril de 1991, ante el Notario de Madrid don Ramón Corral Beneyto, los cónyuges don T. C. P. y doña L. P de F. otorgaron escritura pública de compraventa y...

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Extracto


Resolución de 7 de octubre de 1992, B.O. de 18 de noviembre de 1992

Comentario

críticos

Al tratar de encuadrar el contenido de esta resolución se hace necesario situarla entre las precedentes y la posterior a ella que parece marcar la solución definitiva en este problema de la aportación a la sociedad de gananciales. Lo hago así, ya que el contenido de esta resolución no viene a ser más que un -paso adelante- en la solución de la problemática planteada.

En el campo jurídico notarial comenzó a tener cuerpo el negocio jurídico de -aportación- a la sociedad de gananciales como medio que cristaliza el principio de libertad de pacto entre lo...

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