Resumen
Vocalia quinta: impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Comprobación de valores en viviendas de protección oficial. No es medio de comprobación el precio máximo de venta fijado en la cédula de calificación definitiva, debiendo utilizarse otros medios de comprobación previstos legalmente, sin que sea obstáculo que arrojen un valor superior a dicho precio máximo (Resolución de 6 de marzo de 1975).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución de 6 de marzo de 1975
Hechos.
Se presentó en la Abogacía del Estado de Cuenca escritura pública de compraventa de una vivienda de protección oficial por el precio declarado de 120.000 pesetas, y constando un precio máximo de venta en la Cédula de Calificación Definitiva de 300.000 pesetas. La Abogacía del Estado fijó la base liquidable en 453.703 pesetas, utilizando el medio de comprobación de valores del número 12 del artículo 117 del Texto Refundido, es decir, la valoración efectuada por el Arquitecto de Hacienda. El comprador interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Provincial contra tal acto administrativo de comprobación de valores, alegando que tratándose de una vivienda de protección oficial, el precio fijado para su enajenación por el Ministerio de la Vivienda era el que debía tomarse en cuenta como máximo en el momento de fijar la base liquidable a los efectos de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Código Civil. - Artículo 4
- ORDEN EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen los términos en los que podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
