Resolución de 6 de junio de 2006 (B.O.E. de 17 de julio de 2006)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas243-248

Se presenta en el Registro mandamiento judicial de fecha 13 de septiembre de 2004 insertando diligencia de ordenación de igual fecha, ordenando la práctica de anotación preventiva de embargo. El Registrador califica negativamente el título, por considerar que "Con arreglo al artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las resoluciones judiciales deben revestir la forma de autos cuando se resuelva sobre anotaciones e inscripciones registrales". Se expide entonces un nuevo mandamiento, de fecha 19 de noviembre de 2004 insertando providencia de 14 de septiembre de 2004 ordenando la práctica de anotación preventiva de embargo, que una vez presentado en el Registro merece, por parte del Registrador, idéntica calificación negativa.

El presentante, después de agotar el cuadro de sustituciones, interpone recurso gubernativo, siendo éste estimado por la Dirección General.

Comentario

Resolución interesante, que viene a precisar los límites de la calificación registral en relación con los títulos judiciales.

Para el Centro Directivo, el artículo 100 del Reglamento Hipotecario, y más en concreto la dicción "las formalidades extrínsecas del documento presentado", no podrá comprender la concreta forma procesal en que la decisión judicial haya sido adoptada, de entre las enumeradas en el artículo 245 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al margen de las consecuencias que de su inobservancia puedan desprenderse, que se circunscribirán al ámbito exclusivamente procesal.

Lo verdaderamente trascendente para la calificación registral será la apreciación de la competencia del órgano que haya ordenado la práctica el asiento, que tratándose de anotaciones preventivas deberá en todo caso ser el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR