Resolución de 6 de marzo de 2004 (B.O.E. de 15 de abril de 2004)

La Notaría (desde 1995)Núm. 4/2004, Abril 2004

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Abogados Civil

Resumen


No cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte (al que se adjudican los gananciales al disolverse y liquidarse los mismos) por las deudas perseguidas, puesto que la Administración Tributaria no tiene competencia para declarar la responsabilidad de los bienes de un cónyuge por deudas contraídas por el otro cónyuge, sino que tal declaración compete a los Tribunales de Justicia (cfr. artículo 117 de la Constitución Española).

Original


RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Antonia Díaz Guitart...

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Extracto


Resolución de 6 de marzo de 2004 (B.O.E. de 15 de abril de 2004)

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