Resolución de 6 de mayo de 2000 ( B.O.E. de 23 de junio de 2000)
La Notaría (desde 1995) › Núm. 6/2000, Junio 2000
Enlazado como:
La Notaría (desde 1995) › Núm. 6/2000, Junio 2000
Enlazado como:Resumen
1.- La anotación de embargo, una vez prorrogada, no puede cancelarse por caducidad, aun transcurridos ocho años desde la fecha en que se practicó, en tanto no se justifique la terminación del procedimiento en que fue decretada.
2.- No es posible hacer constar en el Registro que un asiento ha caducado si no es precisamente por medio de su cancelación.Original
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Fernández de Santaella y Morales, contra la negativa d...
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución de 6 de mayo de 2000 ( B.O.E. de 23 de junio de 2000)
COMENTARIO
I- El titular registral de un finca, en virtud de instancia ex art. 86 in fine LH y arts. 206-13 y 207-2 RH, solicita del Registrador de la Propiedad la constancia de la caducidad de dos anotaciones de embargo, recayentes sobre dicha finca, que habían sido objeto de prórr...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios