Resolución de 6 de Marzo de 1997

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Como bien comienza diciendo el Centro Directivo, la queja formulada (malestar la califica atinadamente el compañero) contiene elementos bien heterogéneos.

- En cuanto al primer punto resuelto por la Dirección General es obvio que las aseveraciones realizadas por el Notario bajo su fé caen de lleno dentro del ámbito del artículo 1218 del Código Civil y de la eficacia que dicho precepto proclama: prueba aun contra tercero.

Prueba que la más autorizada doctrina hace extensiva al propio negocio documentado en tanto que «hecho que motiva el otorgamiento»[1].

- Obvio, igualmente, que las repercusiones de índole fiscal que puedan derivarse de la articulación de un determinado negocio jurídico, en tanto que consecuencia propia de la actuación del Notario como Profesional del Derecho[2]; como cualquier otra, cabría añadir, referible a ese elemento que integra nuestra dual definición, respecto del cual gozamos de plena autonomía e independencia (art. 1, párrafo 4.- del Reglamento Notarial) sólo pueden ser cuestionadas ante los Tribunales de Justicia.

- Muy interesantes las consideraciones que se formulan sobre la validez del pacto de subrogación parcial en un préstamo garantizado con hipoteca a la vista de la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Dejando de lado el supuesto que directamente contempla el artículo IO.I.c.11 de dicho Texto Legal, es evidente que esa subrogación, ante todo, consiste en un cambio (sin novación extintiva) en el sujeto pasivo de una relación obligatoria, respecto de la cual la hipoteca es accesoria. Quiero decir con esto que muchas veces dicha subrogación ha de ser en una cantidad inferior a la inicialmente garantizada con la hipoteca por la propia naturaleza de las cosas. Pensemos, por ejemplo, en casos en los que la compra-venta con subrogación tiene lugar mucho después de haber concluido el período de carencia que es usual en los prestamos concertados con promotores. Lo lógico es que el deudor-hipotecante inicial haya ido realizando las amortizaciones de capital correspondientes con lo que la deuda ha quedado reducida por el simple cumplimiento contractual y no, como sucede otras veces, por el acuerdo entre vendedor...

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