Resolución 5 de enero 1995 (BOE 31 DE ENERO 1995)
La Notaría (desde 1995) › Núm. 1/1995, Enero 1995
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1. Para inscribir una segregación hará falta la previa licencia o la declaración municipal de su innecesariedad (art. 259.3 TRLS), aunque el suelo se califique de rustico, si resulta que sobre él se declara una obra nueva que se divide horizontalmente en 35 apartamentos y un local.
2. La licencia de edificación es imprescindible para inscribir una ON, sin que pueda ser sustituida por otro tipo de documentación administrativa. 3. Tratándose de una ON en construcción es más que suficiente, a los efectos del art. 37.2 TRLS, la comparecencia del técnico en la escritura certificando que la descripción hecha en la misma coincide con el proyecto para el que se obtuvo licencia (aunque está después no se acredite).Original
2491 RESOLUCIÓN de 5 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fausto Valentín Bla...
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Resolución 5 de enero 1995 (BOE 31 DE ENERO 1995)
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