Resolución de 5 de junio de 2003 (B.O.E. de 30 de julio de 2003)

La Notaría (desde 1995)Núm. 7-8/2003, Julio 2003

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Abogados Civil

Resumen


No es inscribible, por carecer de toda trascendencia real y tratarse de un mero compromiso de futuro, el convenio regulador aprobado judicialmente con motivo de una separación matrimonial en el que no se adjudica de presente la vivienda a la esposa, sino que se pospone dicha adjudicación a la liquidación futura de la sociedad de gananciales.

Original


RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Grande Cobo, contra la negativa del Registrador d...

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Extracto


Resolución de 5 de junio de 2003 (B.O.E. de 30 de julio de 2003)

COMENTARIO

Se pretende inscribir en el Registro convenio regulador aprobado judicialmente con motivo de una separación matrimonial. En dicho convenio, después de otorgar a la esposa el uso de la vivienda ...

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