Resolución de 25 de abril de 2005 (B.O.E. de 17 de junio de 2005)

La Notaría (desde 1995)Núm. 18, Junio 2005

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


El Ayuntamiento es, por tanto, copropietario del edificio, por lo que su consentimiento, expresado en debida forma, es inexcusable para proceder a la rectificación del título constitutivo. Por otro lado, no se entiende muy bien que el recurrente pretenda ahora la inscripción del título sin dicho consentimiento cuando, además, lo ha solicitado antes de forma expresa, conforme reconoce en el propio escrito de interposición del recurso.

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Extracto


Resolución de 25 de abril de 2005 (B.O.E. de 17 de junio de 2005)

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