Resolución de 25 de febrero de 2003 (B.O.E. de 24 de marzo de 2003)

AutorManuel González-Meneses
Páginas206-211

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gerard Heiner Kuntz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad del Puerto de la Cruz, don Antonio Díaz Atarquina a practicar la inscripción de una escritura de venta judicial, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Víctor Izquierdo Pérez, en nombre y representación de don Gerard Heiner Kuntz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad del Puerto de la Cruz, don Antonio Díaz Marquina a practicar la inscripción de una escritura de venta judicial, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

Por escritura otorgada el 22 de octubre de 1982, ante el Notario de Tacoronte, don Juan Antonio Pérez Giralda, la entidad T.E, S. A., vende la finca registral 17.200, del Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz, a doña S.E.L., sujeta a retracto convencional a favor de la entidad vendedora, por plazo de diez años. En ejercicio de la acción de retracto la entidad vendedora interpone demanda contra doña S.E.L., que da lugar a los autos de juicio de menor cuantía número 280/92, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno del Puerto de la Cruz, en los que el demandante obtiene anotación preventiva de su demanda, que caducó el 15 de febrero de 1997, al no haber sido prorrogada. Dictada sentencia a favor de demandante, el Juzgado no accede a la ejecución de la misma, pues, según resultan de los autos 387/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la Orotava, don Gerard H.K., había obtenido embargo de tal derecho de retracto correspondiente a la entidad T.E., S. A, traba ésta que accede al Registro, mediante la anotación correspondiente el 8 de mayo de 1995. Vigentes las dos anotaciones antes referidas, el 22 de mayo de 1995, la señora S.E.L., titular registral de la finca, la vende a la Mercatil B., S. A. Posteriormente, al adjudicarse don Gerard H.K. el derecho a retraer, que derivaba del procedimiento 280/92, y sobre el que había obtenido la anotación de embargo, el Juzgado de Primera Instancia, número 1 del Puerto de la Cruz, lo inscribe a su favor y como consecuencia de la adjudicación se cancela la anotación de embargo del derecho de retracto, cancelándose también la anotación de demanda de ejercicio del mismo por caducidad, al no haber sido prorrogada. Don Gerard H.K. ejecuta la sentencia sobre la base de la adjudicación del derecho a retraer otorgada al señor Gerard H.K. en

el juicio de menor cuantía 387/89 y dada la declarada rebeldía de doña S.E.L., parte ejecutada en los autos número 280/92, el titular del Juzgado de Primera Instancia, de oficio y por incumplimiento de la referida demandada, otorga a favor de don Gerard H.K. escritura de venta judicial de la finca 17200, el 13 de mayo de 1999, ante el Notario del Puerto de la Cruz, don Fernando-Arturo Martínez Ceyanes.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz fue calificada con la siguiente nota: «Se suspende su inscripción por no haber seguido el procedimiento con el titular registral Bemide, S. A., como exige el artículo 20 de la Ley Hipotecaria (Principio de tracto sucesivo) y el artículo 24 de la Constitución (Principio de tutela judicial efectiva) y ratifica la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 12 de mayo de 1993. No se toma anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado. Contra la presente calificación cabe interponer recurso gubernativo mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, presentándolo en esta oficina dentro del plazo de tres meses a contar desde esta fecha. Puerto de la Cruz, a 4 de octubre de 1999. El Registrador. Fdo.: Antonio Díaz Marquina».

III

El Letrado don Víctor Izquierdo Pérez, en nombre y representación de don Gerard Heiner Kuntz, interpuso recurso gubernativo contra la anterior nota y alegó, en esencia, tras un minucioso relato de los hechos, que pese que a la anotación de embargo del derecho a retraer, practicada por el recurrente, consta en el Registro, el Registrador toma en consideración la adquisición a favor de B., S. A., quien nunca puede considerarse un...

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