Resumen
1 .º Aunque se amorticen acciones propia adquiridas con anterioridad, si la operación de compra y de reducción tienen un significado unitario, deberá publicarse en los anuncios la suma que se haya abonado a los titulares de la acciones amortizadas -rectius: adquiridas-.
2.º En el supuesto anterior, como quiera que el acuerdo de reducción tiene una eficacia inmediata, no constituye defecto que impida la inscripción la falta de expresión en los anuncios del plazo de ejecución del acuerdo.Original
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 7 998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Castellón de la Plana, don Antonio Arias Gine...
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Extracto
Resolución de 30 de octubre de 1998 (b.o.e. Núm. 281, De 24 de noviembre de 1998)
COMENTARIO:
La Resolución de 14 de julio de 1995 (La Notaría, núm. 6, 1...Ver el contenido completo de este documento
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