Resolución de 3 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

La Notaría (desde 1995)Núm. 16, Abril 2005

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


No puede inscribirse la escritura de venta como consecuencia de un expediente de apremio por débitos, cuando la finca en cuestión figura inscrita a favor de una tercera persona que la adquirió en virtud de una ejecución anterior, lo que determinó a su vez la cancelación de la anotación ordenada en el procedimiento que desembocó en la adjudicación que ahora se pretende inscribir.

La falta de pago de la cuota de una Junta de Compensación Urbanística por parte de una determinada entidad mercantil, motiva un procedimiento de apremio que concluye con la escritura por la que la citada entidad vende la finca en cuestión. Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, es calificada negativamente, al figurar la finca inscrita a favor de un tercero que la habría adquirido en virtud de otro procedimiento de ejecución, que constaba registralmente -a través de la correspondiente anotación preventiva de embargo- con anterioridad al que dio lugar a la ejecución que ahora se pretende inscribir.

La adjudicataria de la finca en el segundo procedimiento de ejecución, al considerar que la carga que motivó dicho proceso era preferente, interpone recurso gubernativo ante el Centro Directivo, que decide desestimarlo.

Original


Resolución de 3 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Amparo García Casarrubios, contra ...

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Extracto


Resolución de 3 de marzo de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)

COMENTARIO

Se trata de una Resolución que, aunque indirectamente, parece aludir al debatido te...

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