Resolución de 28 de marzo de 2003 (B.O.E. de 3 de mayo de 2003)
La Notaría (desde 1995) › Núm. 5/2003, Mayo 2003
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La Notaría (desde 1995) › Núm. 5/2003, Mayo 2003
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a) La nueva LEC ha hecho dejación de aspectos sustantivos referidos al domicilio legal de determinadas personas del que se ocupaba la anterior y que la actual ha obviado (en el caso, se discutía sobre el Registro Mercantil competente para inscribir un empresario individual; el recurrente sostiene que el domicilio civil; el Registrador que el de su establecimiento).
b) La competencia registral debe seguir manteniendo la primacía de la sede del establecimiento único, o del principal de existir varios, al margen de las especialidades que en determinados casos puedan plantear actividades empresariales sin un establecimiento en sentido físico. c) Serán en esa sede donde los interesados busquen datos que pueden serles relevantes en sus relaciones con un empresario, y no en un tal vez ignorado o ilocalizable domicilio privado habitual.Original
RESOLUCIÓN de 28 marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ángel Luengo Martínez frente a la negativa del Registrador Me...
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Resolución de 28 de marzo de 2003 (B.O.E. de 3 de mayo de 2003)
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