Resolución de 28 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de septiembre de 1999)

La Notaría (desde 1995)Núm. 9/1999, Septiembre 1999

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Abogados Civil

Resumen


1. No cabe inscribir una constitución de hipoteca cuando el hipotecante no aparece como titular registral de las fincas gravadas.

2. El rango adquirido por una determinada inscripción se encuentra bajo la salvaguarda de los Tribunales, de modo que su rectificación exige el consentimiento del titular registral o, en su defecto, resolución judicial recaída en juicio declarativo en el que aquél sea parte.

Original


18620 RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Josefa Ruperto Ruiz, en calidad de Administrador...

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Extracto


Resolución de 28 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de septiembre de 1999)

COMENTARIO

La cuestión que plantea el presente recurso consiste en dilucidar si es inscribible una escritura de constitución de hipoteca que ingresó en el Registro y causó el correspondiente asiento de presentación, qu...

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