Resolución de 27 de octubre de 1993

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 621, Marzo - Abril 1994

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Abogados Civil

Resumen


Una vez caducada la anotación de embargo, si los bienes resultan inscritos a nombre de persona distinta del deudor -quien en su día figuraba como titular registral-, debe denegarse la adjudicación derivada del embargo en el momento en que la anotación se extingue cesa la sujeción del inmueble y adquiere plenitud la titularidad registral afectada. (Resolución de 27 de octubre de 1993; BOE de 25 de noviembre.)

Original


Hechos.-I. En el juicio ejecutivo número 20478/1981, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Madrid, promovido por «Mercantil Intercontinental, Sociedad ...

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Extracto


Resolución de 27 de octubre de 1993

Comentario.

-Esta resolución no hace sino aplicación de un principio elemental del sistema inmobiliario, y es que la prioridad registral ganada a través de un asiento provisional -co...

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