Resolución de 27 de octubre de 1993
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 621, Marzo - Abril 1994
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Una vez caducada la anotación de embargo, si los bienes resultan inscritos a nombre de persona distinta del deudor -quien en su día figuraba como titular registral-, debe denegarse la adjudicación derivada del embargo en el momento en que la anotación se extingue cesa la sujeción del inmueble y adquiere plenitud la titularidad registral afectada. (Resolución de 27 de octubre de 1993; BOE de 25 de noviembre.)
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Resolución de 27 de octubre de 1993
Comentario.
-Esta resolución no hace sino aplicación de un principio elemental del sistema inmobiliario, y es que la prioridad registral ganada a través de un asiento provisional -co...Ver el contenido completo de este documento
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