Resolución el 26 de diciembre de 1999

La Notaría (desde 1995)Núm. 2/2000, Febrero 2000

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


La afección real ex art. 9-5.° LPH, en su redacción anterior a la Ley 8/1999, de 6 de abril, es un gravamen preferente a cualquier otro derecho real o de crédito, que opera «erga omnes», pero, para que opere como tal afección, es preciso que la demanda se dirija no sólo contra el titular registral sino, también, contra los titulares de créditos previamente inscritos o anotados.

Original


RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Ángels Vila Genis, en representación de la Comunidad ...

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Extracto


Resolución el 26 de diciembre de 1999

COMENTARIO

Hechos:

-Una comunidad de propietarios interpone demanda, en juicio de cognición, contra un copropietario, por falta de pago de gastos de comunidad.

-En ejecución de la sentencia recaída, se despacha mandamiento ordenando la anotación de embargo sobre la finca del deudor.

-El Registrador practica la anotación, pero se niega a hacer constar la preferencia del cré...

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