Resolución de 26 de mayo de 2003 (B.O.E. de 8 de julio de 2003)

La Notaría (desde 1995)Núm. 7-8/2003, Julio 2003

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Abogados Civil

Resumen


a) La denominación de una sociedad agraria de transformación ha incluir el número de Registro, de ahí que no haya riesgo de confusión por el hecho de que una SRL incluya en su denominación el término SAT.

b) Es cierto que, conforme al art. 411 RRM, corresponde al RMC calificar si la composición de la denominación se ajusta a lo establecido en el art. 406 RRM, pero es igualmente cierto que el RM provincial que haya de inscribir la escritura fundacional resulta competente para efectuar dicha calificación, por tratarse de un requisito legal de la denominación social, establecido en aras de los principios de veracidad y buena fe.

Original


RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la sociedad «SAT Peña, Sociedad Limitada», contra la negativ...

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Extracto


Resolución de 26 de mayo de 2003 (B.O.E. de 8 de julio de 2003)

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