Resolución de 24 de mayo de 2005

Páginas386-392

(B.O.E. de 6 de agosto de 2005)

DOCTRINA

En los casos del art. 25.b) de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias (segregación de parcela inferior a la unidad mínima de cultivo para construcciones no agrarias autorizadas mediante licencia urbanística) la segregación es inscribible con la sola licencia urbanística.

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Alan Leslie Walder y doña Hilary Lynne Walder, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 2, de Vélez Málaga, a inscribir una segregación practicada en una escritura de compraventa y segregación.

En el recurso gubernativo interpuesto por Don Alan Leslie Walder y Doña Hilary Lynne Walder, contra la negativa de la Titular del Registro de Propiedad número dos de Vélez Málaga Doña Almudena Souviron de la Macorra, a inscribir una segregación practicada en una escritura de compraventa y segregación.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante la Notaria de Vélez-Málaga, Doña María Sierra Barbe García, el día veinticinco de julio de dos mil dos (número de protocolo mil quinientos sesenta), Doña Dolores Pascual Alarcón vendió a los consortes Don Alan Leslie Walder y Doña Hilary Lynne Walder una finca rústica de su propiedad de una extensión de una hectárea, nueve áreas y noventa y cuatro centiáreas, no inmatriculada en el Registro de la Propiedad a cuya circunscripción territorial correspondía (Vélez-Málaga-2), y radicada en el término municipal de Viñuela. En la misma escritura, los compradores, ya propietarios, procedieron a segregar, de la finca adquirida, una porción de cincuenta y nueve áreas (que se dice en la escritura señalada a efectos internos con la letra A), constando también, en el título, los siguientes extremos: «Segunda.-Los mismos señores antes citados, respecto a la segregación practicada, me entregan a mí, el Notario, para incorporar a esta matriz, las correspondientes licencias que autorizan las mismas. Solicitud: Los Srs. Comparecientes, solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad, haga constar en los Libros del Registro y en la forma que estime procedente, las modificaciones hipotecarias resultantes de esta Título, especialmente la segregación practicada, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 25 de la Ley 14/1995 de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, advirtiendo yo, el Notario, a la parte compradora, de la necesidad de acreditar la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establece en la Licencia, tal y como prescribe el citado precepto». Obran, incorporados a la matriz, sendos informes firmados por el Alcalde de Viñuela. En el primero, se expresa, literalmente: «que no existe inconveniente de conformidad con la documentación obrante en este Ayuntamiento, para la segregación de una parcela que a efectos internos se le conoce como parcela B, del polígono: 2 parcela n.º 77, situada en el pago de «Herriza Cola», de éste Término Municipal, para lo cual se le ha concedido la licencia municipal para construcción de vivienda unifamiliar aislada que se detalla: Parcela B de 5.094 m2 licencia municipal 241/2.002. En el segundo, se expresa, literalmente: «que no existe inconveniente de conformidad con la documentación obrante en este Ayuntamiento, para la segregación de una parcela que a efectos internos se le conoce como parcela A, del polígono: 2 parcela n.º 77, situada en el pago de «Herriza Cola», de éste Término Municipal, para lo cual se le ha concedido la licencia municipal para construcción de Hotel Rural que se detalla: Parcela A de 5.900 m2 licencia municipal 1.060/2.001».

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad, en cuanto a la compraventa, provocó la inmatriculación de la finca trasmitida, y, en cuanto a la segregación, fue objeto de dos notas calificación negativas, siendo la que motiva el presente recurso, de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, del siguiente tenor: «Hechos: El precedente documento, escritura de compraventa y segregación, con fecha 26 de abril de 2003 fue Calificado, practicándose la inscripción sólo en cuanto a la compraventa que en el mismo se comprende, denegándose -sic- la inscripción en cuanto a la segregación por haberse declarado nulo dicho acto, y habiéndose presentado nuevamente, con fecha de hoy ha sido Calificado sólo en cuanto a la segregación que en el mismo se formaliza manteniéndose la anterior nota de calificación, lo que se justificará en el apartado siguiente: Fundamentos de derecho: Al tratarse se segregación de finca rústica de secano, en que tanto la finca segregada, como el resto matriz son de cabida inferior a la unidad mínima de cultivo, insertándose en la escritura informes del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Viñuela en los que se hace constar que no existe inconveniente para la segregación y que se concedió licencia municipal para la construcción de Hotel Rural y vivienda unifamiliar, respectivamente; con fecha 3 de febrero de 2003 se realizó la notificación a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1.093/1997 de 4 de julio y Resolución de 3 de abril de 1998 de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Extructurales -sic- de la Junta de Andalucía, a fin de que por la misma se adoptara el acuerdo pertinente sobre nulidad de la segregación o apreciación de las excepciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias; y habiéndose recibido Resolución de fecha 24 de...

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