Resolución de 24 de mayo de 2001 (B.O.E de 28 de junio de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas325-329

COMENTARIO

La resoluciÛn reproduce la doctrina que ya dejara establecida la anterior de 25 de mayo de 1990: el art. 199 RH, en cuanto referido a la prÛrroga de las anotaciones preventivas ordenadas por la autoridad judicial, es de aplicaciÛn en aquellas otras ordenadas por autoridad administrativa cuando exista norma legal que establezca de modo expreso la equiparaciÛn de ambos tipos de mandamientos de embargo.

AsÌ ocurre en el supuesto de embargo por deudas tributarias dada la asimilaciÛn que a las de car·cter judicial se establece en el art. 132 de la Ley General Tributaria.

Poca novedad, por tanto. Pero es necesaria una precisiÛn: ya no hay cuestiÛn directa. Y es que ha de tenerse en cuenta la reforma del art. 86 de la Ley Hipotecaria por DisposiciÛn Final 9.a de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ahora el precepto expresamente prevÈ la prÛrroga de la anotaciÛn por otros cuatro aÒos m·s, asÌ como la autom·tica caducidad de la prÛrroga si antes del vencimiento de la prÛrroga no es nuevamente prorrogada.

Cualquiera que sea la situaciÛn de asimilaciÛn o...

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