Resolución de 24 de abril de 1999 (B.O.E. de 15 de mayo de 1999)

La Notaría (desde 1995)Núm. 5/1999, Mayo 1999

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Abogados Civil

Resumen


1.° Reitera la doctrina de anteriores Resoluciones sobre la interpretación de la DT 6.a 2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

2.° La documentación acreditativa del acuerdo de reactivación debe presentarse al tiempo de la calificación de la transformación, y no acompañarse al recurso, sin darle al Registrador la posibilidad de pronunciarse sobre él; en consecuencia, será necesario presentarlo en unión de aquel acuerdo, para que sea objeto de ulterior calificación.

3.° La aprobación unánime en junta universal de la transformación, ampara las eventuales modificaciones estatutarias que no sean consecuencia necesaria del cambio de forma social, en cuyo caso no quedan sujetas a las reglas generales del art. 144 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Original


RESOLUCIÓN de 24 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jorge Aracil Gosálvez, en nombre de «Processing, Socied...

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Extracto


Resolución de 24 de abril de 1999 (B.O.E. de 15 de mayo de 1999)

COMENTARIO

En cuanto a los temas de fondo enunciados en Doctrina, la Resolución tiene muy poco que comentar. En el 1.° insiste en la interpretación ya consolidada de la DT 6.a 2 de la Ley de Sociedades Anónimas; en el 2.° proclama algo obvio en la actu...

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