Resumen
1. La D.Tr. 6ñ.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución de pleno derecho.
2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónimas afectadas por dicha D.Tr. 6-, otorgadas antes del 31 de diciembe de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado. 3. Incluso tratándose de una SA Laboral que en su día amplío el capital por encima de los cuatro millones de pesetas y otorgó la correspondiente escritura pero no la inscribió en el RM -de haberla inscrito hubiera dispuesto de un nuevo plazo, hasta el 31 de diciembre de 1996, para aumentar hasta los diez millones, conforme a la Disp. Tr. 3á.3. LSA-.Original
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis de Andrés García, Administrador único de la s...
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Extracto
Resolución de 23 de Septiembre de 1997 (BOE-17 OCTUBRE)
NOTA
La particularidad en este caso, ...Ver el contenido completo de este documento
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