Resolución de 23 de octubre de 2006 (B.O.E. de 30 de noviembre de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas427-429
Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Di-
rección General de los Registros y del Nota-
riado en el recurso interpuesto por don Rober-
to Espinosa Muñoz, contra la negativa de la
registradora mercantil n.º 1 de Madrid, encar-
gada del Registro Provincial de Bienes Muebles,
a inscribir un auto de adjudicación y manda-
miento de cancelación de cargas sobre un ve-
hículo.
En el recurso interpuesto por don Roberto
Espinosa Muñoz contra la negativa de la Regis-
tradora Mercantil número I de Madrid, encarga-
da del Registro Provincial de Bienes Muebles,
doña Isabel Adoración Antoniano González, a
inscribir un auto de adjudicación y mandamien-
to de cancelación de cargas sobre un vehículo.
Hechos
I
El Juzgado de Primera Instancia e Instruc-
ción n.º 2 de Getafe dictó auto de adjudicación
de subasta el 7 de julio de 2005, en los Autos
462/2.003. Previamente, se acordó trabar el em-
bargo sobre el vehículo propiedad del demanda-
do, en virtud de las deudas que se perseguían en
el procedimiento, y posteriormente se saca a su-
basta el vehículo y en la citada fecha se adjudica
al recurrente.
II
Presentado el mandamiento para inscrip-
ción de la adjudicación y cancelación de cargas
sobre el vehículo, la Registradora califica ne-
gativamente el documento con la siguiente
nota: «Fundamentos de derecho: 1. Según re-
sulta de la base de datos de la Dirección Gene-
ral de Tráfico consta anotada una reserva de do-
minio sobre el vehículo a que se refiere el
mandamiento precedente. Dicha reserva figura
inscrita en el Registro en fecha 7 de agosto de
2002, sobre el vehículo si bien con matrícu-
la 4416BXN, pero con número de bastidor
W0L0XCF0623030138. En su día la Dirección
General de Tráfico no comunicó que dicha ma-
trícula no fuese correcta, inscribiéndose por
número de bastidor, por lo que consta inscrita
una reserva de dominio a favor de la entidad
“Gmac España S.A de Financiación EFC”.
Asiento 65870 del Diario 4, n.º de bien
2.002/36351 y que impide la inscripción de la
adjudicación. Sin perjuicio del derecho a la
subsanación de los defectos anteriores y a obte-
ner la inscripción del documento el interesado
podrá: A) O bien solicitar, en el plazo de quince
días contados desde la notificación de la pre-
sente calificación, que se proceda a una nueva
calificación del documento, por Registrador
Sustituto, con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto 1039/2003, de 1 de agosto (BOE de 2
de agosto) y conforme al cuadro de sustitucio-
D.G.R.N. / Registro Mercantil
Resolución de 23 de octubre de 2006
(B.O.E. de 30 de noviembre de 2006)
02 Doct.Regist. 35-36 Vol.II 11/4/07 21:12 Página 427

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