Resolución de 22 de marzo de 2004 (B.O.E. de 24 de abril de 2004)

La Notaría (desde 1995)Núm. 4/2004, Abril 2004

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Abogados Civil

Resumen


Procede la aplicación de la normativa urbanística en aquellos casos en que se divide una finca rústica resultando una parcela inferior a la unidad mínima de cultivo con la finalidad de realizar una construcción permanente de carácter no agrario. En tales casos, obtenida la licencia del órgano competente, el documento es inscribible sin perjuicio de que tal licencia pueda ser impugnada. No es suficiente para impedir la inscripción la declaración de nulidad del órgano administrativo competente.

Original


RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Cavan Evans y doña Jacqueline Patricia Evans, contra la neg...

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Extracto


Resolución de 22 de marzo de 2004 (B.O.E. de 24 de abril de 2004)

COMENTARIO

I. Introducción

La cuestión planteada en esta Resolución es interesante porque afecta a una materia tan poco clara como es la de explicar satisfactoriamente la relación entre los artículos 79 y 80 del RD 1093/1997, de 4 de julio1 y la legislación agraria vigente.

La exposición de esta materia presenta una dificultad añadida por la variedad legislativa autonómica, que ha dado lugar a pluralidad de leyes que sería necesario examinar para una exposición completa de la misma, lo que excede, con mucho, del propósito de este comentario. No obstante, aunque tal variedad legislativa particularice cada caso concreto y obligue a examinar los requisitos exigidos por la legislación que resulte aplicable, lo ciert...

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