Resolución de 22 de febrero de 2001 (B.O.E. de 3 de abril de 2001)

La Notaría (desde 1995)Núm. 4/2001, Abril 2001

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Abogados Fiscal

Resumen


1° En materia de hipoteca naval, la regla general es la libre transmisibilidad del buque hipotecado o la posibilidad de constituir sobre él sucesivos gravámenes, sin más excepciones que las legalmente previstas (p. ej., la enajenación del buque hipotecado a un extranjero, en cuyo caso el art. 79 de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante permite al acreedor exigir determinadas garantías previamente a la exportación).

2° En consecuencia, es aplicable a la hipoteca naval la doctrina de la DGRN que considera las prohibiciones de enajenar o gravar el bien hipotecado como pactos de naturaleza puramente personal y, como tales, no susceptibles de acceder al Registro, tampoco bajo la cobertura de una condición resolutoria del plazo pactado para la devolución del préstamo, en cuanto contrario al principio de libertad de contratación que inspira la legislación.

Original


RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros de Asturias, frente a la negativa del Reg...

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Extracto


Resolución de 22 de febrero de 2001 (B.O.E. de 3 de abril de 2001)

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