Resolución de 22 de marzo de 1999 (b.o.e. De 27 de abril de 1999)

La Notaría (desde 1995)Núm. 4/1999, Abril 1999

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Abogados Civil

Resumen


En las ventas judiciales de fincas urbanas hay derecho de retracto arrendaticio por lo que la declaración de si la finca está o no arrendada la puede hacer el comprador o adjudicatario en un momento posterior.

Si lo está, deberá notificársele la transmisión.

Original


RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», contra ...

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Extracto


Resolución de 22 de marzo de 1999 (b.o.e. De 27 de abril de 1999)

COMENTARIO

Si es fundamento del derecho arrendaticio favorecer que el inquilino tenga acceso a la propiedad del bien arrendado antes que un extra...

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