Resolución de 21 de enero de 2006 (B.O.E. de 9 de marzo de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas223-228

COMENTARIO

Page 227

El supuesto de hecho es el siguiente:

- El 23 de septiembre de 2000 se acuerdan por la Junta de una sociedad anónima dos aumentos de capital, ejecutándose uno y delegándose la ejecución del segundo en el órgano de administración.

- El 22 de junio de 2001, se realiza otra ampliación de capital sobre la base del capital resultante de la primera ampliación.

- El 22 de abril de 2004, se eleva a público el citado acuerdo de 23 de septiembre de 2000 en cuanto al segundo aumento de capital, así como el acuerdo del Consejo de Administración de 26 de febrero de 2004, en el que consta, que en reunión de 23 de febrero de 2001, el Consejo ya señaló la fecha en que el acuerdo de aumento debía llevarse a efecto. No se incorpora a la escritura éste primer acuerdo, el cual es aportado por el recurrente por medio de fotocopia y con posterioridad, por lo que no es tenido en cuenta para el recurso.

- El Registrador emite nota negativa sobre la base de lo siguiente; primero, no se acredita que el acuerdo del Consejo para la segunda ampliación se halla dado dentro de los plazos del artículo 153.1a) TRLSA. Segundo; la cuantía del aumento no se ajusta a la prevista en el acuerdo de la Junta (hay una diferencia de 198,12 euros). Tercero; no se acredita la comunicación del derecho de adquisición preferente a los accionistas.

- La DG, desestima el recurso exclusivamente por el desfase en las cuantías, sin admitir el argumento de que el mismo se debe a la redenominación del euro.

Sobre los defectos principales señalados por el Registrador, establecer;

- En cuanto a que el aumento es por cuantía distinta a la autorizada por la Junta, reitera la DG su criterio al respecto, recogido, entre otras por la RDGRN de 4 de octubre de 2000. Si bien debe tenerse en cuenta, aunque no sea el caso, que la resolución citada, permitió la...

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