Resolución de 21 julio de 2004 (B.O.E. de 8 de septiembre de 2004)
La Notaría (desde 1995) › Núm. 9/2004, Septiembre 2004
Enlazado como:
La Notaría (desde 1995) › Núm. 9/2004, Septiembre 2004
Enlazado como:Resumen
El recurso gubernativo es el cauce legalmente adecuado para impugnar las calificaciones suspensivas o denegatorias de los Registradores pero no la forma de realizar la inscripción, en aquellos casos en que la calificación desemboca en la práctica del asiento. La posibilidad de discutir sobre las limitaciones introducidas por el Registrador en su asiento habrá de reconducirse por otras vías como la del art. 258.2 de la Ley Hipotecaria para la fase previa a la inscripción, sin que quepa acudir al recurso gubernativo fuera del supuesto específico del artículo 325 infine de la misma ley. Cuando lo que se discute es la trascendencia real u obligacional de una condición suspensiva inscrita, cabrá solicitarse su cancelación al amparo del artículo 98 de la Ley Hipotecaria.
Las precedentes consideraciones son suficientes para rechazar la vía del recurso gubernativo interpuesto como instrumento para lograr la rectificación del asiento practicado. No obstante, si se tiene en cuenta que, al entender la recurrente que la condición debatida no tiene eficacia real sino meramente obligacional, podría pretender su cancelación conforme al artículo 98 de la Ley Hipotecaria, al margen de este expediente, y sin prejuzgar ahora el fundamento de tal pretensión, de suerte que la decisión del Registrador sobre tal extremo sería objeto de recurso gubernativo; y que el auto apelado resuelve la cuestión sustantiva objeto de discusión, razones de economía de procedimiento y la conveniencia de expresar la posición de este Centro Directivo sobre dicha cuestión aconsejarían entrar en el fondo del asunto. Lo que ocurre es que, constando -según se expresa en el antecedente de hecho VII- la interposición de otro recurso gubernativo contra la negativa del Registrador a cancelar dicha condición suspensiva, ha de ser tal expediente el más adecuado para resolver aquella cuestión.Original
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan-Luis Cañero Arrese, en representación de Campocierto,...
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución de 21 julio de 2004 (B.O.E. de 8 de septiembre de 2004)
COMENTARIO
La Resolución objeto de estas notas y la dictada por el Centro Directivo con fecha inmediatamente posterior contemplan un mismo supuesto de hecho, de ahí que sea inevitable la referencia conjunta a ambas, anticipando que la que aquí comentamos se ciñe los aspectos más puramente procesales, para centrarse en las cuestiones sustantivas la de fecha 22 de julio de 2004. El fundamento primero de las respectivas Resoluciones contiene un resumen de los hechos que las motivaron que no pretendo aquí repetir,...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
ORDEN de 26 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Ins... | sentencia nº 410/2007 de ap madrid, sección 4ª, november 26, 2007 | resolució de 12 de maig de 1982 d autorització administrativa i declaració d utilitat pública d u... | ANUNCI d informació pública sobre instal·lacions elèctriques Ref. AS-AT-1876/82-B.13... | Donation to Responders | Acórdão nº 2010/0037317-3 de Superior Tribunal de Justiça Terceira Turma Feb... | New Shop has Got the Lot for the Big Day - and the Hen Party Too | acórdão nº 70040902272 de tribunal de justiça do rs, décima quarta câmara cível, february 17, 2011