Resolución de 21 de mayo de 2001 (B.O.E. de 28 de junio de 2001)
Autor | Ricardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano |
Páginas | 377-379 |
COMENTARIO
Resolución meramente reiterativa de otra anterior del año 1992, que cita, en el sentido de que la inscripción de la renuncia del apoderado requiere notificación previa a la sociedad poderdante, a pesar de que no lo dice el art. 147 RRM. Invoca la DGRN el art. 1.736 CC, pensado para el contrato de mandato. Llama la atención que, aun siendo necesaria dicha notificación, no deja de ser una cuestión interna, de ahí que sigamos sin ver por qué motivo ha de condicionar la publicidad de la renuncia, que en última instancia sólo explicita frente a terceros que un señor ya no quiere seguir siendo apoderado de una sociedad, y pone fin con ello a una peligrosa apariencia. Pensemos en que podría cambiar de opinión, y después de haber comunicado su renuncia a la sociedad, aprovecharse de que registralmente sigue...
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