Resolución de 18 de abril de 2005 (B.O.E. de 3 de junio de 2005)
La Notaría (desde 1995) › Núm. 18, Junio 2005
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Para que puede acceder al Registro, habrá de contar, necesariamente, con la preceptiva licencia de parcelación o declaración de innecesariedad de la misma, tal y como resulta del artículo 78 del R.D. 1.093/97 de 4 de julio, en relación con el artículo 66.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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