Resolución de 20 de junio de 2003 (B.O.E. de 30 de julio de 2003)

La Notaría (desde 1995)Núm. 7-8/2003, Julio 2003

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Abogados Civil

Resumen


En materia de anotaciones deben tenerse en cuenta los términos flexibles de los arts. 72-1, 73-1 y 75 LH, basta compararlos con el art. 30 LH, y la finalidad específica de la anotación —en el caso concreto, su prórroga— que es constatar tabularmente la existencia de un procedimiento de ejecución en marcha sobre la finca embargada.

Original


RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Don Pedro Brito Betancor, contra la negativa del Registrado...

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Extracto


Resolución de 20 de junio de 2003 (B.O.E. de 30 de julio de 2003)

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