Resolución de 2 de septiembre de 2005
La Notaría (desde 1995) › Núm. 22, Octubre 2005
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Resolución de 2 de septiembre de 2005
(B.O.E. de 19 de octubre de 2005)
DOCTRINA El derecho real de hipoteca (así como la ampliación de la cobertura hipotecaria) puede sujetarse a condición suspensiva. Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Hypo Real State International, Sucursal en España», contra la calificación del registrador de la propiedad de Sitges, y accidental de Vilafranca del Penedés, por la que se suspende la práctica de la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca. En el recurso gubernativo interpuesto por don Tomas Fiege Vos de Wael y don Markus Beran, en nombre y representación de «Hypo Real State International, Sucursal en España», contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Sitges, y accidental de Vilafranca del Penedés, don Juan Luis Gimeno Gómez de la Fuente, por la que se suspende la práctica de la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca. Hechos I Por escritura otorgada en Barcelona ante el Notario don Miguel Álvarez Ángel, el 3 de agosto de 2004, la sociedad «CCP La Granada Logistics 2, S.L.» constituyó hipoteca de máximo en favor de «Hypo Real State International, Sucursal en España». En dicha escritura se expresa que el mismo día esta última sociedad -«el Acreditante»- ha otorgado a la primera -«la Acreditada»- y además a las sociedades «CCP La Granada Logistics, S.L.» y «CCP La Granada Logistics-3, S.L.» un crédito mercantil por importe de 18.500.000 euros de principal (el «Crédito»), formalizado en una póliza intervenida por el mismo Notario autorizante de dicha escritura. En la póliza se expresa que el Acreditante concede a las acreditadas un crédito mercantil por un importe máximo de 18.500.000 euros, distribuido en los siguientes Tramos del Crédito: Tramo A del Crédito, consistente en un crédito que el Acreditante pone a la exclusiva disposición de «CCP La Granada Logistics, S.L.», por un importe máximo de 6.850.000 euros. Tramo B del Crédito, consistente en un crédito que el Acreditante pone a la exclusiva disposición de «CCP La Granada Logistics-2, S.L.», por un importe máximo de 6.850.000 euros. Tramo C del Crédito, consistente en un crédito que el Acreditante pone a la exclusiva disposición de «CCP La Granada Logistics-3, S.L.», por un importe máximo de 4.800.000 euros. En la escritura de constitución de hipoteca se pacta lo siguiente: «Del Crédito al que se refiere la Póliza de Crédito, la Acreditada puede disponer, única y exclusivamente, del denominado "Tramo B", por importe de seis millones ochocientos mil cincuenta euros (6.850.000 euros) de principal (en lo sucesivo denominado el "Tramo B del Crédito"), correspondiéndole, por tanto, la condición de acreditado o deudor principal respecto del Tramo B del Crédito. Que, de acuerdo con los términos del Tramo B del Crédito, el principal deberá encontrarse íntegramente restituido al Acreditante el 3 de agosto de 2008, si bien la Acreditada goza del derecho a la amortización total o parcial en cualquier momento anterior, en la forma, en las condiciones y con las consecuencias establecidas en el Tramo B del Crédito». Se añade que la hipoteca se constituye por «CCP La Granada Logistics-2, S.L.» «en garantía de las obligaciones que a su cargo surjan del Tramo B del Crédito (tanto por principal, intereses, intereses de demora y demás gastos accesorios, en conjunto las "Obligaciones Garantizadas")...». Se fija una responsabilidad hipotecaria hasta un importe máximo de 548.000 euros por principal del crédito y otras cantidades complementarias por intereses ordinarios, de demora, por costas y por otros gastos suplidos («gastos que se ocasionen por la preparación, otorgamiento, cumplimiento y ejecución del Tramo B del Crédito y de la presente escritura y al reembolso de los gastos debidos que, siendo de cuenta de la Acreditada, hayan sido suplidos por el Acreditante» de acuerdo con determinados apartados de la escritura), de modo que la responsabilidad máxima total de la finca hipotecada queda fijada en 685.000 euros. A continuación se pacta que «Sin perjuicio de la eficacia inmediata de la constitución del derecho de hipoteca sobre la finca por el...Ver el contenido completo de este documento
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