Resolución de 2 de febrero de 1979 (BOE de 24 de febrero).

AutorEugenio Fernández Cabaleiro
Páginas497-512

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A) Antecedentes de hecho -Por escritura autorizada por el Notario recurrente el 22 de febrero de 1978, don José Franco Menéndez, en nombre de la Compañía mercantil «Promotora y Urbanizadora Miraflores, S. L.», protocoliza y eleva a públicos los acuerdos adoptados por la misma en su Junta general extraordinaria y universal de 10 de febrero de 1978, en la que no intervino el que figura como socio en el Registro Mercantil don Ángel Mejías Esteban, y sí, en su lugar, don Esteban Huerta García y don Perfecto Alvarez Gómez, en su cualidad de adquirentes de la total participación social de aquél; que la Sociedad tuvo conocimiento de la oferta de venta que en su día formuló el renunciante y que la Junta da por enterada a Ja Sociedad de la transmisión efectuada

Presentada en el Registro Mercantil primera copia de la anterior escritura fue calificada con la siguiente nota: «Suspendida la inscripción del presente documento, de conformidad con los restantes cotitulares de este Registro, por el defecto subsanable de no haber sido aún inscrita en el Registro Mercantil, la transmisión citada en aquél, de las participaciones sociales de don Angel Mejías Esteban, a don Esteban Huerta García y don Perfecto Alvarez Gómez, y ser ello necesario para que puedan inscribirse los acuerdos sociales adoptados en la base de la misma, conforme se deduce de los artículos 4.º del Reglamento del Registro Mercantil y 20 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. No practicándose anotación preventiva por no haberse solicitado».

El Notario autorizante del instrumento interpuso recurso de reforma y subsidiariamente gubernativo contra la anterior calificación y alegó: Que considera inadecuada la invocación que se hace en la nota del artículo 20 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, olvidándose, por otra parte, de lo dispuesto en el artículo 22 de la misma Ley sobre el ámbito de las relaciones sociales y el ejercicio de los derechos de socio; que el artículo 4.º del Reglamento del Registro Mercantil establece la necesidad de la previa inscripción a favor del transferente para inscribir los títulos de transferencia de los derechos de socio, pero no para inscribir los Page 508 actos de los órganos sociales en que participe como miembro el adquirente; que si el artículo 20 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se limita a decir que la escritura pública que documente el otorgamiento formal de la transmisión de participaciones sociales se inscribirá en el Registro Mercantil, sin regular ni las consecuencias de la falta de inscripción, ni los defectos de la publicidad registral, y, por otra parte, el artículo 4.° del Reglamento del Registro Mercantil regula algo así como el tracto sucesivo aplicable al Registro...

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