Resolución de 2 de agosto de 2006 (B.O.E. de 5 de septiembre de 2006)

La Notaría (desde 1995)Núm. 33, Septiembre 2006

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Abogados Civil

Resumen


El recurso gubernativo es el cauce legalmente arbitrado (a salvo la posibilidad de acudir a los Tribunales para ventilar y contender sobre la validez o nulidad de los títulos) para impugnar las calificaciones de los Registradores que suspendan o denieguen el asiento solicitado.

Cuando dicha calificación, sea o no acertada, ha desembocado en la práctica del asiento, éste queda bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la propia Ley.

El recurso gubernativo no es cauce para obtener la rectificación del Registro

Original


Resolución de 2 de agosto de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Eduardo de Delas y de Ugarte, en nombre y representación de la enti...

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Extracto


Resolución de 2 de agosto de 2006 (B.O.E. de 5 de septiembre de 2006)

Mediante escritura otorgada en el año 1909, una persona cede gratuitamente a la Comandancia de Carabineros de la provincia de Gerona una determinada finca, reservándose el cedente "para sí y para quienes le sucedan", el derecho de reivindicar la finca cedida en caso de que ésta desaparezca del dominio del citado Cuerpo de Carabineros.

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