Resolución de 2 de febrero de 1999 (b.o.e. De 26 febrero de 1999)

La Notaría (desde 1995)Núm. 2/1999, Febrero 1999

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Abogados Civil

Resumen


Para poder practicar la anotación preventiva de embargo, acordada en procedimiento de apremio para el cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sobre un bien inscrito a favor del adquirente del deudor, es preciso un previo acto administrativo de derivación de la acción tributaria contra el titular actual, reglamentariamente notificado, no bastando el mero requerimiento de pago a dicho titular.

Original


RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado del Principado de Asturias, en representación d...

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Extracto


Resolución de 2 de febrero de 1999 (b.o.e. De 26 febrero de 1999)

COMENTARIO

En condiciones normales la Dirección hubiera despachado el recurso en dos líneas: habida cuenta que, en el momento de la presentación del mandamiento de embargo en el Registro, la finca estaba inscrita a favor de persona distinta de aqu...

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