Resolución de 18 de abril de 2002 (R.O.E de 4 de junio de 2002)

La Notaría (desde 1995)Núm. 6/2002, Junio 2002

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Resumen


DOCTRINA

1. No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del Auditor de Cuentas cuando, en una sociedad no obligada a verificación contable, se hubiese solicitado por los minoritarios su nombramiento registral.

2. El Registrador Mercantil, para poner en conocimiento de la sociedad la solicitud de nombramiento de Auditor, puede acudir a la notificación por publicación de edictos, después de haberlo intentado sin éxito por correo, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992.

Original


RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo, interpuesto por don John Antonio León Grandón, contra la negativa del Registr...

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Extracto


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