Resolución de 18 de julio de 1996. BOE de 22 de agosto de 1996.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 645, Marzo - Abril 1998
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Es posible constituir el régimen de propiedad horizontal en una vivienda unifamiliar, si no se altera el uso residencial ni el aspecto exterior de la misma.
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Extracto
Resolución de 18 de julio de 1996. BOE de 22 de agosto de 1996.
Comentario
I. Es una lástima que una Resolución tan, a mi juicio, conecta en el fondo, haya sido objeto de tantas críticas por fundar aparentemente su decisión en argumentos poco jurídicos, máxime cuando éstos no sólo existen, sino que son bastante convincentes. El centro de la cuestión no es, aunque la Resolución haga hincapié en él, en si dos o más familias pueden o no vivir en la misma casa o vivienda unifamiliar, sino en las consecuencias jurídicas de dicha calificación, en qué pueden prohibir los planes y licencias en las parcelas cuyo destino urbanístico es ese, en definitiva, en los límites entre las facultades de la propiedad privada y el intervencionismo administrativo o, dicho de otra forma,...Ver el contenido completo de este documento
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