Resolución de 17 de julio de 2006 (B.O.E. de 26 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas507-514
Resolución de 17 de julio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el notario de Valencia
don Fernando Olaizola Martínez, contra la nega-
tiva de la registradora mercantil n.º 4 de Valencia,
a inscribir una escritura de constitución de una
sociedad de responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por el Notario de Va-
lencia don Fernando Olaizola Martínez contra la
negativa de la Registradora Mercantil, titular del
Registro número IV de Valencia, doña María del
Carmen Pérez López Ponce de León, a inscribir
una escritura de constitución de una sociedad de
responsabilidad limitada.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el Notario
de Valencia don Fernando Olaizola Martínez el 19
de diciembre de 2005, se constituyó la sociedad
«Bar Gabbana, S.L.», sociedad unipersonal, y así
se expresa en el apartado primero del otorga-
miento, en el que, además, se incluyen formando
parte del cuerpo de la escritura las disposiciones
estatutarias, las cuales por tanto no figuran en do-
cumento aparte que se incorpore a la matriz de di-
cha escritura. En el artículo 1.º de tales estatutos
se expresa que la sociedad se denomina «Bar Ga-
banna, S.L.»; en cambio, y aparte la estipulación
primera antes referida, tanto en la certificación de
denominación expedida por el Registro Mercan-
til Central que se incorpora a la escritura como en
la certificación bancaria justif icativa del desem-
bolso de la aportación social figura como deno-
minación la de «Bar Gabbana, S.L.».
II
El 27 de diciembre de 2005 se presentó copia
de dicha escritura en el Registro Mercantil de Va-
lencia, causó asiento 1223 del diario 486, y fue
objeto de calificación negativa el 29 de diciem-
bre, por la que se expresa lo siguiente:
«El Registrador Mercantil que suscribe, pre-
vio examen y calificación del documento que se
dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solici-
tada conforme a los siguientes hechos y funda-
mentos de derecho:
Hechos
Fundamentos de derecho:
1. Artículo 1.º de los Estatutos: No coincidir
exactamente la denominación de la sociedad con
la que consta en la certificación de denominación
(artículo 413 RRM). Subsanable.
En relación con la presente calificación:
Puede instarse la aplicación del cuadro de sus-
tituciones conforme a los arts. 19 bis y 275 de la
Ley Hipotecaria y al Real Decreto 1039/03, de
1 de agosto, en el plazo de quince días a contar
desde la fecha de notificación, sin perjuicio del
ejercicio de cualquier otro medio de impugnación
que el interesado entienda procedente.
Puede impugnarse directamente ante el Juzga-
do de lo Mercantil de esta capital mediante de-
manda, que deberá interponerse dentro del plazo
de dos meses, contados desde la notificación de esta
calificación, siendo de aplicación las normas del
Resolución de 17 de julio de 2006
(B.O.E. de 26 de agosto de 2006)
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