Resolución de 17 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas324-327

COMENTARIO

La DGRN, partiendo de que la calificación no puede extenderse al título alegado, exige que la inscripción causada en un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido exprese el título material de adquisición del promotor.

El supuesto no tiene mayor trascendencia pero sorprende alguno de los argumentos de la Resolución al declarar que el título de adquisición incide en «los efectos de la inscripción», y que no es lo mismo si el título es oneroso o gratuito: los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad son distintos entre la adquisición a título oneroso y gratuito sólo en el supuesto de la protección por la fe pública registral; y, en mi opinión, el que obtiene la reanudación del tracto sucesivo a su favor nunca puede ser un tercero del artículo 34 de la LH, porque no adquiere de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitir el derecho, como exige el mencionado precepto. Fuera de este supuesto, no se me ocurre ningún otro(1) (salvo si se sigue la tesis dualista del artículo 32 de la LH) en el que la inscripción atribuya unos efectos distintos en atención al título alegado (artículos 1.3, 33 y 38 de la LH). Por tanto, creo que la DG ha podido caer en un innecesario formalismo que puede resultar peligroso si no fuera porque también permite acreditar el título mediante un certificado del expediente o presentación del mismo título al Registrador. Ahora bien, ¿cómo sabe el Registrador que el título que se le exhibe es el alegado? y, ¿qué requisitos debe reunir?: ¿titulación pública?; ¿qué es lo que será objeto de calificación? En resumen, creo que a efectos de reanudar el tracto sucesivo interrumpido debe bastar que el auto judicial declare adquirido el dominio por el promotor, porque si la calificación no puede extenderse al título alegado (lo cual reconoce expresamente la DG), la exigencia de su expresión resulta superflua, máxime cuando el expediente únicamente tiene por objeto la práctica de una inscripción de dominio a favor del promotor y que aquél no...

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