Resolución de 17 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)
La Notaría (desde 1995) › Núm. 2/2003, Febrero 2003
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1. El Auto que, a efectos de la reanudación del tracto interrumpido, declara justificado el dominio a favor del promotor debe expresar su título material de adquisición.
2. El defecto podrá ser subsanado mediante la certificación que, con vista del expediente, acredite el título alegado, o bien, mediante la presentación de dicho título por los interesados.Original
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Manía Luisa Urrutia y otros, contra la negativa de la Reg...
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Extracto
Resolución de 17 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)
COMENTARIO
La DGRN, partiendo de que la calificación no puede extenderse al título alegado, exige que la inscripción causada en un expediente de...Ver el contenido completo de este documento
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