Resolución de 17 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)

La Notaría (desde 1995)Núm. 2/2003, Febrero 2003

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


1. El Auto que, a efectos de la reanudación del tracto interrumpido, declara justificado el dominio a favor del promotor debe expresar su título material de adquisición.

2. El defecto podrá ser subsanado mediante la certificación que, con vista del expediente, acredite el título alegado, o bien, mediante la presentación de dicho título por los interesados.

Original


RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Manía Luisa Urrutia y otros, contra la negativa de la Reg...

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Extracto


Resolución de 17 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)

COMENTARIO

La DGRN, partiendo de que la calificación no puede extenderse al título alegado, exige que la inscripción causada en un expediente de...

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