Resolución de 16 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 6 de febrero de 2003)
La Notaría (desde 1995) › Núm. 2/2003, Febrero 2003
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Respecto de los bienes inscritos a favor de personas casadas de nacionalidad extranjera, no es preciso acreditar el régimen económico matrimonial en el momento de la enajenación cuando ésta es realizada por las personas que agotan todos los intereses que sobre dichos bienes podrían concurrir.
Original
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vida...
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Extracto
Resolución de 16 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 6 de febrero de 2003)
COMENTARIO
Esta resolución constituye una suerte de reverso o complemento de la de 29 de octubre de 2002 y demás que en el mismo sentido últim...Ver el contenido completo de este documento
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