Resolución de 13 de julio de 1999 (B.O.E. de 6 de agosto de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

El Registrador suspende la inscripción de una escritura de hipoteca, en garantía de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, por lo siguientes defectos:

  1. No afirmarse en la escritura el hecho de la exhibición, al Notario autorizante, de las copias de los poderes de los apoderados del Banco acreedor, afirmación que garantiza la subsistencia de aquéllos al tiempo del otorgamiento.

  2. Pese a haberse transcrito parcialmente tales poderes, no se recoge en la escritura que en lo omitido no hay nada que, a juicio del Notario autorizante, limite, restrinja o condicione lo inserto.

  3. La hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito no puede garantizar, al margen del principal, una cifra por intereses, remuneratorios y de demora, ya que los intereses son sólo partidas de la cuenta y el objeto de la hipoteca es garantizar el saldo de dicha cuenta hasta una determinada cantidad.

  4. El principio general en nuestro derecho es que la justificación de la representación ante el Notario debe hacerse mediante la exhibición de la copia autorizada de la escritura de poder, expedida a instancia del poderdante.

    Como excepciones a este principio caben, únicamente:

    1) La justificación por la matriz, cuando el apoderado esté autorizado para obtener copia. En tal caso no es necesario obligarlo al rodeo formalista de que solicite la copia al Notario para, a continuación, exhibírsela. Sin embargo, cuando el apoderado no está facultado para pedir copia, no cabe utilizar como soporte documental del poder la propia matriz, ya que, como puso de manifiesto la Resolución de 15 de febrero de 1982 (citada en la presente) «... al estar desposeído de su título el apoderado, ya que no lo exhibió al comparecer en la escritura calificada y no tener acceso a la matriz, conforme al artículo 227 R.N., carece de legitimación suficiente para actuar en nombre del principal, y no se puede determinar, por tanto, con exactitud si se mantiene o no en vigor el poder otorgado... la garantía que ofrece al poderdante en caso de revocación real del poder, el confiar en que por haber retirado u obtenido la devolución del título que legitima la actuación del apoderado, éste no podrá actuar con posteriodidad en su nombre al carecer de la facultad de obtener una nueva copia del documento...».

    2) En los casos de sustitución de poder, conforme a la Resolución de 10 de febrero de 1995, el sustituto acredita su representación mediante la exhibición de la copia de la...

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