Resolución de 12 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de agosto de 1999)

La Notaría (desde 1995)Núm. 7-8/1999, Julio 1999

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


El juez, al conceder la autorización ex artículo 1.377.2 C.C., puede establecer, en interés de la familia, las cautelas o limitaciones que estime conveniente, incluso exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.015 y siguientes de la L.E.C. (necesidad de que la venta tenga lugar en pública subasta).

Original


RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Armilla, don Juan Bermúdez Serrano, contra la...

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Extracto


Resolución de 12 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de agosto de 1999)

COMENTARIO

En el Registro se presenta escritura de venta de un bien ganancial otorgada por la hija del matrimonio titular, actuando como apoderada de su padre y como tutora de su madre incapacitada.

La autorización judicial, ex artículo 1.377.2 C.C., fac...

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