Resolución de 11 de mayo de 2005

La Notaría (desde 1995)Núm. 19-20, Julio 2005

Enlazado como:
Abogados Civil

Extracto


Resolución de 11 de mayo de 2005

(B.O.E. de 30 de julio de 2005)

RESUMEN

No procede invocar el artículo 47.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que, como declaró este centro en su Resolución de 17 de enero de 1989, contempla un supuesto bien diferente del ahora considerado, cual es el de disolución de la comunidad existente sobre un edificio integrado por varias viviendas y locales arrendados, que había sido adquirido de forma unitaria por los copropietarios que ahora disuelven esa comunidad, adjudicándose pisos o locales independientes en pago de sus derechos respectivos en la comunidad.

Resolución de 11 de mayo de 2005, de la...

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