Extracto
Resolución de 11 de mayo de 2005
(B.O.E. de 30 de julio de 2005)
RESUMEN No procede invocar el artículo 47.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que, como declaró este centro en su Resolución de 17 de enero de 1989, contempla un supuesto bien diferente del ahora considerado, cual es el de disolución de la comunidad existente sobre un edificio integrado por varias viviendas y locales arrendados, que había sido adquirido de forma unitaria por los copropietarios que ahora disuelven esa comunidad, adjudicándose pisos o locales independientes en pago de sus derechos respectivos en la comunidad. Resolución de 11 de mayo de 2005, de la...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 38
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 18 , 19 , 42 , 275 , 322 , 323 , 325 , 328
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 25
- Código Civil. - Artículo 1524
- Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
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