Resolución de 10 de marzo de 1999 (b.o.e. De 13 de abril de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Curiosa Resolución, que no merece mayor comentario en cuanto al primer apartado de Doctrina. Respecto del segundo, la historia es la siguiente, aunque con la salvedad de que hay un claro baile de fechas y de porcentajes en el texto de la Resolución:

  1. El 27 de junio de 1994 la junta general de una SA acuerda el nombramiento de un auditor de cuentas (atención a esta dato: no se trata de una medida que pueda resultar particularmente lesiva a los intereses de una minoría, sino de algo en apariencia tan benéfico, y, si me apuran, recomendable, como el nombramiento de un auditor de cuentas). Se levanta acta notarial de la junta -ergo, hubo un control previo de la regularidad de la convocatoria-, que posteriormente se eleva a escritura pública. Es importante destacar que la junta -convocada- se celebra con la presencia del 85% del capital social; está ausente sólo el 15%, pero se da la circunstancia de que las tres socias ausentes, junto con otras dos que sí asistieron, instaron por telegrama del órgano de administración el levantamiento del acta notarial de la junta -insisto, por telegrama, no hubo un acta notarial de requerimiento, en el cual el Notario pudiera verificar la identidad y participación en el capital de las instantes-.

  2. Además de los requisitos legales de convocatoria de la Junta, los estatutos exigían una convocatoria individualizada por medio de carta certificada, pero no queda muy claro si de la documentación presentada no resultaba el cumplimiento de dicho requisito adicional, o si más claramente se evidenciaba en aquélla dicho incumplimiento. En cualquier caso, el propio recurrente admitirá después que no tuvo lugar esa convocatoria por carta. Al hilo de esto, indicar que los cinco socios instantes del acta notarial de la junta, impugnaron después el acuerdo, amparándose, precisamente, entre otros motivos, en ese defecto de convocatoria; de dichos cinco socios -en realidad, socias y hermanas-, tres de ellos no asistieron a la junta, y dos lo hicieron para alegar que estaba mal convocada y ausentarse a continuación, antes de entrar en las deliberaciones.

  3. La escritura junto con la documentación complementaria, es objeto de una primera presentación en fecha 26 de abril de 1995, siendo calificada con el defecto de naturaleza «subsanable», de que es preciso acreditar la realización de la convocatoria por medio de la carta prevista en los estatutos; el hecho de que la falta sea subsanable, me lleva a pensar que...

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