Resolución de 10 de mayo de 2001

La Notaría (desde 1995)Núm. 7-8/2001, Julio 2001

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Abogados Civil

Resumen


Sin perjuicio de recomendar la completa y atenta lectura de esta Resolución, cabría destacar los siguientes extremos referidos a la problemática que principalmente aborda (las «Actas Notariales de Junta» reguladas en los arts. 101 y ss. del RRM):

1. Es absolutamente improcedente la actuación de un Notario requerido para levantar Acta Notaría de Junta General de determinada sociedad que, unilateralmente, convierte el Acta de la Junta (la regulada como tal en los arts. 101 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y dotada de los efectos sustantivos que le son atribuidos por la legislación mercantil) en simple acta de presencia.

2. Para el Centro Directivo, dada la urgencia que en muchos casos acompaña a esta clase de actuaciones, cabe admitir excepcionalmente que la acreditación al Notario requerido del cumplimiento de los requisitos exigidos legal o estatutariamente para la convocatoria (art. 101.1 del RRM) pueda hacerse, o completarse al comienzo de la diligencia que relata todo lo acontecido en la Junta (es decir, en un momento posterior al del requerimiento propiamente dicho), pero siempre que dicha acreditación tenga lugar antes del comienzo de la propia Junta.

3. Cuando el Notario se persone en la reunión una vez iniciada la Junta, nada impide -según criterio del Centro Directivo- que la declaración del Presidente de estar válidamente constituida la Junta (art. 102.1.2 RRM) se reitere después -«de nuevo» hemos de entender- para su constancia en acta, si bien el computo del quorum debe de realizarse a la hora establecida para la reunión y no en el momento en que se reitera la declaración de estar válidamente constituida dicha Junta.

4. El control de legalidad en la fase de desarrollo de la Junta ha de limitarse a la comisión de delito, ya que el carácter taxativo de esta causa de interrupción excluye cualquier otra posible calificación jurídica por parte del Notario en esta fase de desarrollo de la Junta.

5. El resultado de la votación ha de ser recogido en el acta a partir de la declaración que a tal finalidad formule el presidente de la Junta.

Original


TEXTO: En el recurso de queja interpuesto por D. ..., Secretario del Consejo de Administración de la S.A. «...», contra la Notario de ... por actuación notarial.

ANTECEDENTES DE HECHO

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Extracto


Resolución de 10 de mayo de 2001

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