Resolución de 1 de marzo de 2006 (B.O.E. de 8 de abril de 2006)
Autor | Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny |
Cargo | Notario de Manacor |
Páginas | 188-193 |
COMENTARIO
Page 192
Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura de aceptación de herencia, otorgada por el heredero único. Se da la circunstancia de que la única legitimaria existente, había sobrevivido al testador, pero falleció antes de la partición de la herencia.
Se deniega la inscripción, por falta de concurrencia de los herederos de la legitimaria. Como no podía ser de otro modo, al tratarse de territorio de derecho común, el Registrador deniega la inscripción, por no concurrir al otorgamiento los herederos de la legitimaria fallecida. La DG confirma la nota del Registrador.
Sin embargo, en la Resolución contiene dos afirmaciones procedimentales, que resultan interesantes:
- Por un lado señala que los Colegios Notariales, no pueden considerarse como oficinas públicas a los efectos de artículo 38.4 LRJ-PAC, el cual permite presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones, ante cualquier Administración Pública, con la consiguiente obligación de remisión a la Administración competente. En consecuencia no se tiene en cuenta, a efectos de plazos de interposición, la fecha del Registro de entrada del Colegio Notarial.
- Pero más importante que lo anterior es el recordatorio que realiza, en torno a las obligaciones formales de calificación de los Registradores.
En el supuesto se emiten dos "calificaciones" una primera en la que no se admite el documento por la falta de liquidación de los impuestos, y una segunda en la que escuetamente se señala el defecto. Al final de ambas calificaciones, se señala lo siguiente «Esta manifestación o notificación de calificación se realiza conforme el primer inciso del ar-Page 193tículo 19 de la Ley Hipotecaria y del 429 párrafo primero de su Reglamento, al objeto de que se pueda recoger el documento si se desea y subsanar los defectos o solicitar nota de calificación formal a los efectos oportunos».
Como es lógico la Dirección General "recuerda" al Registrador, el carácter unitario de la calificación y los requisitos formales que debe cumplir la misma. Para ello se basa en todos los principios que salvaguardan los derechos del ciudadano en los procedimientos administrativos.
En el caso concreto no se entiende que quiere...
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