Resolución de 1 de julio de 2006 (B.O.E. de 25 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas354-356
Resolución de 1 de julio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por don José López López, con-
tra la negativa del registrador de la propiedad de
Berja, a inscribir un exceso de cabida.
En el recurso interpuesto por don José López
López contra la negativa del Registrador de la Pro-
piedad de Berja, don Tomás Cano Jiménez, a ins-
cribir un exceso de cabida.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada ante la Notario de
Adra, doña Leticia Hortelano Parras, el 13 de ene-
ro de 2006, con el número de protocolo 54, don
José Miguel Fernández Fernández vendió a don
José López López una finca rústica en el pago de
Guainos, término de Adra, conocida por Fuente
del Medio.
II
Presentada la indicada escritura en el Regis-
tro de la Propiedad de Berja fue calificada de la
siguiente forma: «Calificado el precedente docu-
mento, que ha sido presentado a las diez horas y
trece minutos del día veinte de los corrientes,
asiento número 306 del diario 179, examinados
los antecedentes registrales, se ha practicado la
inscripción al folio 4 del libro 647 del término de
Adra, tomo 2.336, inscripción 3.ª, finca registral
20.225-N, en favor de don José López López, su
título de compraventa sobre esta finca con carác-
ter privativo. Se hace constar que se ha inscrito so-
lamente en cuanto a la descripción que consta en
el Registro y se suspende la inscripción en cuan-
to a la nueva descripción y exceso de cabida has-
ta la mayor expresada por falta de previa inscrip-
ción a favor de la parte vendedora y por existir
dudas fundadas acerca de la identidad de la finca,
toda vez que procede por división material de otra
de mayor cabida y no coincidir los linderos que
constan en el registro con los indicados en el cer-
tificado catastral, descriptivo y gráfico aportado,
en concreto el lindero Sur, el cual consta en el Re-
gistro como lindero fijo y no acreditarse dicha va-
riación, de conformidad con el artículo 20 de la
Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento. Contra
la anterior calificación, sin perjuicio de acudir a
los Tribunales de Justicia, para contender entre si
sobre la validez o nulidad del titulo, cabe interpo-
ner recurso gubernativo en el plazo de un mes des-
de la notificación de la presente calificación ante
la Dirección General de los Registros y del Nota-
riado, presentándolo en esta oficina registral, en
cualquier otro Registro de la Propiedad, y en los
registros y oficinas previstas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo conforme a los ar-
tículos 324 y ss de la Ley Hipotecaria o en el pla-
zo de dos meses desde la notificación de la pre-
sente calificación ante el Juzgado de Primera
Instancia de la capital de Provincia, por los trá-
mites del Juicio Verbal en cuanto le sean aplica-
bles. Todo ello sin perjuicio de que el interesado
pueda solicitar la calificación del Registrador sus-
Resolución de 1 de julio de 2006
(B.O.E. de 25 de agosto de 2006)
04 doct registral N 31.qxd 12/12/06 10:23 Página 354

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR